JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 CÁDIZ CONCURSO VOLUNTARIO Nº 763/2009 Pieza Separada 2/2010 AUTO En Cádiz, a 5 de enero de 2010 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el concurso voluntario seguido en este Juzgado con el nº 763/09, de la entidad XEREZ CLUB DEPORTIVO, S.A.D., declarado por Auto de 30 de noviembre de 2009, por los administradores concursales se ha presentado escrito por el que interesan autorización para proceder a la contratación de uno o más jugadores para la temporada de invierno, y para la extinción del contrato de trabajo con el jugador Giancarlo Maldonado. SEGUNDO.- Registrado el anterior escrito con fecha 4 de enero de 2010, se acordó formar pieza separada para la tramitación de la autorización solicitada, y constando la conformidad del deudor, se acordó que pasaran las actuaciones a la mesa para resolver con fecha 4 de enero de 2010. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La administración concursal solicita de este Juzgado autorización para la contratación de nuevos jugadores en la temporada de invierno y para la extinción de un contrato de trabajo con un jugador, alegando que el representante de la sociedad concursada ha pedido autorización a dicha administración concursal. La autorización que se solicita de este Juzgado encuentra acogida en el artículo 188 de la Ley Concursal que establece: Artículo 188. Autorizaciones judiciales 1. En los casos en que la ley establezca la necesidad de obtener autorización del juez o los administradores concursales la consideren conveniente, la solicitud se formulará por escrito. 2. De la solicitud presentada se dará traslado a todas las partes que deban ser oídas respecto de su objeto, concediéndoles para alegaciones plazo de igual duración no inferior a tres días ni superior a 10, atendidas la complejidad e importancia de la cuestión. El juez
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resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes al último vencimiento. 3. Contra el auto que conceda o deniegue la autorización solicitada no cabrá más recurso que el de reposición.” También resulta aplicable el artículo 43 que permite a los administradores concursales solicitar el auxilio del juez para la conservación de la masa activa. En el presente concurso se ha acordado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor, conforme al artículo 40 de la Ley Concursal, lo que significa que el órgano de administración de la sociedad necesita la conformidad o autorización de los administradores concursales para los actos dispositivos. La administración concursal a su vez, ha estimado conveniente, al amparo de los artículos 43 y 188 de la Ley Concursal, solicitar la autorización del juez del concurso. Dos son los actos para los que se solicita la autorización judicial, que han de ser analizados de forma separada, de una parte la contratación de nuevos jugadores para la temporada de invierno, y de otra, la extinción del contrato de trabajo del jugador Giancarlo Maldonado.SEGUNDO.- Comenzando con la solicitud de autorización de nuevos fichajes para el mercado de invierno, la administración concursal alega en su escrito que la concursada le ha presentado un informe de la Dirección Deportiva, que aporta como documento nº 1 con su escrito, en el que se explican las razones que justifican la necesidad de efectuar la contratación de jugadores, que supondría un desembolso económico ascendente a un máximo de 1.500.000 euros, aprovechando los ingresos que se mencionan en el informe de la Dirección General del Club aportado como documento 2 con el escrito, por entradas pendientes de cobro, subvención de la Diputación de Cádiz, deudores pendientes de cobro, reclamación ante la FIFA por los derechos de Daniel Güiza y liquidación final Temporada del contrato de TV con Mediapro. La administración concursal manifiesta en su solicitud que la justificación que se contiene en el informe de la concursada es aceptable y puede resultar conveniente para la sociedad y para sus acreedores, porque la permanencia del Club en primera división le supondrá unos ingresos económicos que le permitirán, de una parte, ofrecer un convenio más ventajoso, y de otra, cumplir sus estipulaciones más fácilmente. No obstante, los administradores en su escrito consideran prudente que la cantidad máxima que el Club puede destinar para nuevos fichajes ascienda a 975.000 euros, sin perjuicio de que dicho gasto pudiera incrementarse si prosperase la reclamación ante la Secretaría General para la Cámara de Resolución de Disputas, dependiente de la FIFA, contra la entidad “FENERBAHCE, S.K.” (Reclamación ante la FIFA de los derechos de Daniel Güiza), que tiene un importe de 169.500 euros. La administración concursal concluye que la contratación de nuevos jugadores puede resultar conveniente para la conservación de la masa activa. Para la resolución de esta solicitud de autorización, hay que atender al principio de continuidad de la actividad empresarial recogido en el artículo 44 de la Ley Concursal, que señala que “la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor”, constituyendo el cese (previsto
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en el apartado 4º) la excepción, ya que la Ley Concursal pretende favorecer la continuidad de las empresas. Precisamente dicho principio va íntimamente relacionado con la apuesta del legislador concursal favorable al convenio como solución del procedimiento concursal, de forma que el procedimiento que regula la Ley Concursal se decanta a favor del principio de continuación de la actividad del deudor, de donde se colige que el convenio es la solución normal del concurso, en beneficio, como señala la Exposición de Motivos, de los acreedores, del concursado, de los trabajadores y de otros interesados. Por otra parte, resulta igualmente de aplicación el artículo 43 de la Ley Concursal, conforme al cual, “en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, se atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso”. Por tanto, en este caso, habrá de valorarse lo más conveniente para el concurso. La administración concursal ha aportado con su escrito dos informes de la Dirección Deportiva y de la Dirección General del Club, respectivamente (doc. 1 y 2), relativos a la contratación de jugadores en el mercado de invierno de la temporada 2009/10. Partiendo de la continuidad de la actividad empresarial prevista en el citado artículo 44 de la Ley Concursal, y siendo el concursado un club deportivo, la viabilidad empresarial pasa por obtener un mejor resultado en la clasificación, marcar goles y ganar partidos, y en el caso concreto, por el mantenimiento del equipo en la primera División, que supondría un mayor volumen de ingresos económicos. En ese sentido, como señalan los administradores concursales, los ingresos del Club en la Segunda División de Fútbol (Temporada 2007-2008) ascendieron a la suma de 7.119.000 euros, estando presupuestados los ingresos de la presente temporada en Primera División en 22.396.900 euros. Por ello, se estima conveniente la contratación de nuevos jugadores en el mercado de invierno de la temporada 2009/10. Esta necesidad de nuevos fichajes aparece suficientemente justificada en los dos informes aportados de la Dirección Deportiva y la Dirección General, respectivamente. En el primero de ellos de fecha 15 de diciembre de 2009, se señala textualmente: “Tras las quince primeras jornadas disputadas el equipo figura como último de la clasificación. Auque creemos que el equipo está compitiendo bien en la mayoría de partidos, no se están consiguiendo resultados porque tiene importantes deficiencias de construcción y finalización ya que sólo ha conseguidos materializar 6 goles en dichas jornadas. Por lo tanto es evidente que si queremos tener posibilidades de mantener la categoría tenemos que hacer un esfuerzo en mejorar la plantilla aunque hacerlo no dé garantías de conseguirlo”. Y en el segundo de los informes, de la Dirección General, aportado por la administración concursal, que está fechado el 17 de diciembre de 2009, se recoge lo que se denomina “Premisa Fundamental”, con el siguiente contenido: “Debido a la situación deportiva del primer equipo y el riesgo del descenso de categoría,deberíamos acometer la contratación de jugadores propuesta por los técnicos, para
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intentar conseguir el objetivo de permanencia en Primera División, y así poder garantizar de forma clara la viabilidad económica de la entidad, dentro de unos parámetros de gastos asumibles por el actual Presupuesto de la Temporada 2009/2010, entendiendo, en todo caso, estos refuerzos de invierno como una inversión. En caso de no hacerlo, el objetivo se haría prácticamente inalcanzable, y produciría efectos económicos muy negativos, como una reducción del presupuesto de ingresos en una tercera parte, así como la pérdida económica muy importante en los derechos económicos de los jugadores”. Habida cuenta de lo expuesto por la Dirección Deportiva y la Dirección General del Club, y aun cuando la contratación de nuevos jugadores ha de suponer un mayor endeudamiento, calificándose dichos gastos, desde el punto de vista concursal, como créditos contra la masa (artículo 84 LC), se estima conveniente para el interés del concurso (artículo 43 LC), autorizar la contratación de nuevos jugadores, porque ello permitirá una mayor viabilidad empresarial e intentar conseguir el mantenimiento en la Primera División, lo que con la actual plantilla, y dados los resultados de la temporada, se prevé difícilmente alcanzable, según consta en los referidos informes. Resta por determinar el importe máximo para los nuevos fichajes. El club le ha solicitado a la administración concursal un importe máximo de 1.500.000 euros. La administración concursal estima prudente rebajar dicho importe a la cantidad de 975.000 euros, sin perjuicio de que dicho gasto pudiera incrementarse si prosperase la reclamación ante la Secretaría General para la Cámara de Resolución de Disputas, dependiente de la FIFA, contra la entidad “FENERBAHCE, S.K.” (Reclamación ante la FIFA de los derechos de Daniel Güiza), que tiene una cuantía de 169.500 euros. Se han de analizar los ingresos con los que el Club pretende contar para la contratación de nuevos jugadores. En el informe de la Dirección General aportado como documento nº 2, de fecha 17 de diciembre de 2009, se señala que la disponibilidad económica del Club a dicha fecha, no contemplada en el Plan de Tesorería presentado a la administración concursal, es la siguiente: - Por entradas pendientes de cobro: 44.949,99 euros. - Por subvención de la Diputación de Cádiz: 140.000 euros. - Por deudores pendientes de cobro: 22.301,71 euros. - Por reclamación ante la FIFA por los derechos de Daniel Güiza: 169.500 euros. - Por liquidación final Temporada del contrato de TV con Mediapro: 1.157.685,31 euros. Respecto de los derechos de televisión cuantificados, se hace constar que desde el punto de vista financiero, se producirán al final del ejercicio, en torno al 15 de junio. Y que para acometer los pagos de carácter mensual contraídos, habrá que anticipar dichos ingresos mediante la solicitud de éstos a SEFPSA y Mediapro, como sucede de forma habitual con otros clubes y sociedades anónimas deportivas. Para acreditar dichos ingresos, se ha aportado con la solicitud de autorización los siguientes documentos: 4- Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el XEREZ CLUB DEPORTIVO, S.A.D. - Facturas por entradas para otros equipos y de publicidad - Reclamación a la Cámara de Resolución de Disputas de FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION (FIFA). - Contratos con MEDIAPRODUCCION, S.L. de 20 de junio de 2007 y 18 de julio de 2007, certificado de la Liga nacional de Fútbol Profesional de 4 de agosto de 2009 sobre la temporada 2009/10 y otros documentos sobre derechos audiovisuales. La disponibilidad económica más inmediata deriva de los derechos audiovisuales, en caso de obtenerse el correspondiente anticipo. Por ello, se estima conveniente reducir el importe máximo para los nuevos fichajes a la cantidad interesada por la administración concursal que asciende a 975.000 euros, sin perjuicio de otros ingresos que pudieran obtenerse de prosperar la reclamación ante la FIFA. En cuanto a los concretos fichajes, en el informe de la Dirección Deportiva se hace constar la necesidad de un delantero referencia con gol, un delantero de movilidad y velocidad, y un pivote ofensivo. Correspondiendo la decisión a dicha Dirección Deportiva que es la que tiene los conocimientos técnicos necesarios y si perjuicio de las facultades de la administración concursal, este Auto se va a limitar a conceder la autorización solicitada por dicho órgano para la contratación de nuevos jugadores para la Temporada de invierno 2009/2010 con un importe máximo de 975.000 euros. Dicho gasto podría incrementarse con el importe que se obtenga, en su caso, de la reclamación formulada ante la FIFA por los derechos del jugador Daniel Güiza. TERCERO.- Resta un pronunciamiento sobre la autorización interesada por la administración concursal para la extinción del contrato del jugador Giancarlo Maldonado. Consta en la documentación aportada por la administración concursal un informe de la defensa del Club sobre el carecer innecesario de la autorización judicial para la resolución por mutuo acuerdo del contrato con un jugador de fútbol profesional. Aun cuando la administración concursal puede interesar la autorización judicial cuando lo estime conveniente, conforme al artículo 188 de la Ley Concursal, es necesario que se trate de una cuestión que sea competencia del juez del concurso. Una de las novedades de la Ley Concursal ha sido precisamente la atribución de competencias laborales al juez del concurso. Declarado el concurso, es el juez el competente para conocer de las extinciones colectivas de los contratos de trabajo y para acordar dichas extinciones, conforme a los arts. 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 8.2 y 64 de la Ley Concursal. Dicha competencia queda limitada a las extinciones colectivas (despidos colectivos) del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que se superen los límites numéricos del citado precepto, y a las acciones resolutorias por falta de pago o retrasos en el abono del salario del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que se superen los límites numéricos del artículo 64.10 de la Ley Concursal. El artículo 64 de la Ley Concursal establece un procedimiento similar al de regulación de empleo que se tramita ante el juez del concurso para resolver sobre estas extinciones colectivas. Por tanto, tratándose de una extinción individual, el juez
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del concurso carece de competencia y jurisdicción para acordarla o autorizarla, debiendo ser acordada, dado el régimen de intervención de las facultades patrimoniales (artículo 40 LC), por la concursada (en este caso el Club), con la conformidad de la administración concursal. Es más, en caso de impugnarse la decisión extintiva, la competencia correspondería a la jurisdicción social, y no al juez del concurso. Por ello, no procede hacer un pronunciamiento sobre la solicitud de autorización de la extinción del contrato de trabajo con el jugador Giancarlo Maldonado. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Autorizar a la entidad concursada XEREZ CLUB DEPORTIVO, S.A.D. y a la administración concursal para que, en el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición, y dentro del régimen de intervención de las mismas acordado en el Auto de declaración de concurso de 30 de noviembre de 2009, procedan a la contratación de nuevos jugadores para la temporada de invierno 2009/10, con el límite de 975.000 euros, sin perjuicio de que dicho gasto pudiera incrementarse si prosperase la reclamación ante la Secretaría General para la Cámara de Resolución de Disputas, dependiente de la FIFA, contra la entidad “FENERBAHCE, S.K.” por derechos del jugador Daniel Güiza. No hacer pronunciamiento sobre la autorización de la extinción del contrato de trabajo del jugador Giancarlo Maldonado por carecer este Juzgado de competencia. Contra la presente resolución sólo cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC). Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz. Doy fe. La Magistrado-Juez El Secretario Judicial